Con ruego de difusión
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
La CDIA, como organismo de defensa de los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes de Paraguay, sobre el tratamiento judicial dado a la situación de salud de los niños cuyos padres y madres participan de la audiencia por el caso Curuguaty, expresa cuanto sigue:
1. Resaltamos la pertinencia de la decisión del Juzgado en el aplazamiento de los procedimientos judiciales, cumpliendo la normativa referente a los Derechos de la Niñez, permitiendo así a las familias realizar el acompañamiento debido a la situación de salud del niño, y esperamos que dicha actuación se mantenga hasta el restablecimiento total del mismo, atendiendo su condición de lactante.
2. Rechazamos la actuación de la fiscalía, que de forma contante en este caso, omite en sus procedimientos, argumentaciones y declaraciones ante la prensa, la correcta aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia vigente en Paraguay, violando así los Derechos Humanos de un niño en estado de salud grave, pretendiendo judicializar dicha situación, cuando es deber de un agente del Ministerio Público velar por el cumplimiento de las leyes y el pleno ejercicio de derechos.
3. Recordamos que en toda situación de salud grave debe prevalecer el vinculo con el padre y la madre del niño afectado de una dolencia, diagnosticada en su momento, y que tiene su evolución de no mejoría, lo cual conlleva la a realización de procedimientos médicos de urgencia que no deben ser judicializados bajo ningún concepto.
4. Entendemos este caso como paradigmático, en la forma en cómo son tratados los casos de salud en términos judiciales, dejando de lado normativas y procedimientos adecuados a la situación, que pone al descubierto el modo de funcionamiento normalizado de un sistema de justicia que debe ser profundamente revisado.
5. El interés superior del niño debe ser garantizado por las diversas instituciones de los tres Poderes del Estado, por tanto deben cumplirse los delineamientos para tales efectos, conferidos en las normativas nacionales vigentes y los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, muy particularmente de la Convención de Derechos del Niño que en su artículo 24 dice: “Los Estados partes, reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios».
Consejo Directivo – CDIA
(021) 227 061
Asunción, 23 de julio de 2013