En su Informe Sombra Cedaw 2005-2011, Vigilancia Ciudadana por los Derechos de las Mujeres en Paraguay denuncia que las estadísticas oficiales muestran que un 81 por ciento de las mujeres jóvenes y las que viven en áreas urbanas están trabajando sin contrato formal; por lo tanto, están expuestas a mayores factores de riesgo de vulneración de derechos. Existe una alta precocidad de incorporación al trabajo entre jóvenes que tienen un promedio de 15 años.
En su artículo “Empleo” del Informe Sombra Cedaw, Vigilancia Ciudadana por los Derechos de las Mujeres en Paraguay afirma que en el mercado de trabajo, en el que uno de cada tres empleos es inseguro y de baja remuneración, las condiciones laborales han sido flexibilizadas y la mayoría de las personas trabajadoras y sus familias se mantienen al margen de la protección social. A fines de 2009, al aumento de la población económicamente activa (PEA) acompañó el aumento del desempleo abierto (equivalente al 6,4% de la PEA), afectando más a las mujeres que a los hombres y más aún en las zonas rurales. En las zonas urbanas la subocupación afecta a un importante segmento de la población y más a las mujeres.
Falta de protección a la maternidad
“Si bien existe una prohibición constitucional de despedir a mujeres trabajadoras durante el embarazo y la legislación paraguaya otorga 12 semanas de licencia, con el 50% de salario y durante 9 semanas (financiado por el seguro social de manera obligatoria), esto es insuficiente para evitar la desprotección de la maternidad en el ámbito laboral”, indica el informe.
Resaltando que la mayor parte de las trabajadoras no acceden a este beneficio, debido a la alta incidencia de la informalidad y el bajo porcentaje de personas aseguradas en el sistema de seguridad social. No han sido ratificados por Paraguay aún los Convenios 3, 103 y 183 de la OIT sobre la protección del empleo de las mujeres embarazadas. Persiste además la discriminación en la contratación de mujeres en edad fértil y es frecuente la solicitud de exámenes de embarazo al momento de solicitar empleo. Se suma la debilidad persistente en cuanto a políticas y programas que desde el Estado velen por el cumplimiento de las leyes laborales y la protección de las trabajadoras. Las penas por incumplimiento no va más allá de multas.
Fuente: ABC Color, 07 de agosto del 2012 – http://goo.gl/HtJCa