Reflexionando sobre los sucesos ocurridos y reportados ampliamente por los medios de comunicación masiva acerca de la intervención de una jueza forzando a un niño de 8 años a salir de su escuela, para ingresar a un móvil y su posterior traslado aéreo para pasar el “día de la madre” con su progenitora, nos preguntamos si estos son los procedimientos adecuados que responden al interés superior del niño, es decir aquello que protege y promueve su bienestar integral.
Ni remotamente este es el procedimiento adecuado desde la lógica simple hasta lo recomendado por toda la legislación en la materia. En primer lugar, en todos los procesos judiciales el escuchar la opinión del niño esta garantizada por la Convención sobre los Derechos del Niño y por el Código de la Niñez y la Adolescencia, y su voz debe ser escuchada. En segundo lugar nos preguntamos si este es el único procedimiento que tiene la Justicia para realizar “justicia”, si en todo caso la visita a la madre debiera ocurrir o si dentro del juicio iniciado esto fuera lo indicado, salta a la vista y alarma las escasas posibilidades racionales de las que dispone la Justicia en su actuar para obtener resultados.
A claras luces, los gritos del niño, el forcejeo y la violencia institucional que se han visto en las imágenes televisivas, muestran el autoritarismo y abuso de poder. En este accionar de la jueza, no se contempla la dignidad del niño y la necesidad que esta institución brinde protección y no dañe. Sin embargo, ha dañado múltiples derechos del niño pudiendo dejar una secuela traumática en la vida del mismo, ¿se hará responsable la justicia de este hecho? ¿Cómo? Y lejos ha quedado la función de la protección que debiera dar esta institución al niño en este tipo de casos.
Es impensable, pero este caso lo evidencia, que la Justicia tenga que apelar a la violencia para cumplir un trámite judicial, para cuyo cumplimiento debiera tener toda la fuerza dada por los mecanismos de Justicia en sí mismos. Más parece que el accionar de la Justicia se ha movido respondiendo a los intereses de los adultos, y en este caso en particular de la madre.
Por otro lado, sin entrar en apreciaciones de contenido en la controversia de los padres y en relación a los juicios en curso, nos preguntamos si aún es sostenible la verdad absoluta y practicada de forma reiterada por los fallos del Poder Judicial, el que un niño o una niña está mejor con su madre, sin preguntárselo al protagonista mismo: el niño o la niña.
Finalmente cabe resaltar que abundan los ejemplos como este, de procedimientos que dañan los intereses de niños, niñas y adolescentes ocasionados por el Poder Judicial, este caso por sus características ha captado la opinión pública, pero lo que más nos interesa remarcar es la necesidad de un cumplimiento integral de la norma por parte de los operadores de justicia para todos los niños, todas las niñas y adolescentes del Paraguay.
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Lic. Heve Otero, Directora Ejecutiva de la CDIA
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